JurídicoESEN
Order (Auto)March 30, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Salud Total Eps·Respondent Administracion De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres

✓
Topic · hard data
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el marco de una demanda interpuesta por Salud Total EPS-S S.A. en contra de la Adres mediante la cual pretende el reconocimiento y pago de las 109 cuentas de recobro que fueron glosadas por la demandante y cuestiona las decisiones del Fosyga, hoy la Adres, por medio de las cuales glosó y negó tales cuentas, en el marco del trámite administrativo de recobro.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró que en el presente caso, resulta aplicable el precedente del Auto 389 de 2021 en el que la Corte Constitucional estableció como regla de decisión que: “El conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.” Así pues, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver la demanda promovida por Salud Total EPS-S S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud es el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Salud Total EPS-S S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-974 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 13 Laboral de esa misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.